Tras la pérdida de un ser querido, las familias deben enfrentarse a una serie de gestiones administrativas que pueden resultar complejas en un momento de duelo. Una de las tareas más comunes, y a la vez más delicadas, es la identificación y regularización de los activos bancarios. En esta guía explicamos, de forma clara y respetuosa, los pasos necesarios para conocer la situación financiera de la herencia y garantizar que se respeten los derechos de los herederos.
La gestión de una herencia a menudo requiere la obtención de certificados oficiales de forma rápida para evitar desplazamientos innecesarios en momentos difíciles. Muchas de estas consultas ante la Agencia Tributaria o el Ministerio de Justicia pueden agilizarse digitalmente. Si necesitas ayuda para acceder a estas sedes electrónicas, puedes consultar nuestra guía sobre el idCAT Mòbil para realizar trámites desde casa.»
1. El derecho a la información y la localización de cuentas
Es habitual que los familiares no conozcan con exactitud todas las entidades donde la persona fallecida mantenía sus ahorros o contratos. El ordenamiento jurídico protege el derecho de los herederos a conocer esta información, pero requiere seguir un protocolo oficial para garantizar la seguridad de los datos:
- La prueba de la condición de heredero: Antes de facilitar cualquier dato, las entidades bancarias solicitarán tres documentos fundamentales: el Certificado de Defunción, el Certificado de Últimas Voluntades y una copia autorizada del Testamento (o, en su defecto, el Acta de Declaración de Herederos).
- Solicitud de información a la AEAT: Si no se sabe en qué bancos operaba el familiar, los herederos pueden acudir a la Agencia Tributaria. Al presentar la documentación que acredita su condición, Hacienda puede facilitar los datos sobre los rendimientos financieros comunicados por las entidades en los últimos ejercicios, lo que permite identificar los bancos donde había cuentas abiertas.
- El estado de las cuentas: Una vez localizadas las entidades, los herederos tienen derecho a solicitar un «Certificado de Posiciones» a fecha del fallecimiento. Este documento refleja el saldo de las cuentas, depósitos, valores o deudas que existieran, y es esencial para la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
Este proceso es meramente informativo y no implica, en esta primera etapa, la disposición del dinero, sino simplemente el ejercicio del derecho a saber para poder organizar la testamentaría con total transparencia.
2. El expediente de testamentaría y las comisiones bancarias
Una vez que las entidades han emitido el certificado de posiciones, comienza la fase de adjudicación de los fondos. En este punto, los bancos inician lo que se conoce como el «Expediente de Testamentaría», un proceso interno donde su asesoría jurídica verifica que el reparto del dinero se ajusta legalmente al testamento o a la ley.
Es importante que los herederos conozcan sus derechos para evitar costes innecesarios:
- ¿Es obligatorio pagar por este servicio? El Banco de España establece que las entidades no pueden cobrar una comisión por el simple hecho de tramitar la herencia si el servicio es puramente administrativo. Solo podrían cobrar si los herederos solicitan expresamente un servicio de asesoría jurídica o la elaboración de un cuaderno particional por parte del banco.
- La libertad de disposición: Los herederos no están obligados a mantener el dinero en la misma entidad de la persona fallecida. Tienen derecho a solicitar el traspaso de los fondos a sus propias cuentas o a retirar el efectivo, una vez acreditado el pago o la exención del Impuesto de Sucesiones.
- Mantenimiento de las cuentas: Tras el fallecimiento, la cuenta no se cierra automáticamente. El banco puede seguir cobrando comisiones de mantenimiento, pero los herederos pueden solicitar que se agrupen los fondos en una sola cuenta para minimizar gastos mientras se resuelve la herencia definitiva.
La clave en esta etapa es la comunicación por escrito. Ante cualquier duda sobre un cargo bancario, los herederos tienen derecho a solicitar el desglose detallado del servicio prestado para verificar que no se trata de una comisión improcedente.
Durante la gestión de los activos de un familiar, es fundamental estar alerta ante posibles cargos injustificados que el banco pueda aplicar aprovechando la complejidad del proceso. Si detectas cobros que no responden a un servicio real, te recomendamos revisar nuestra guía sobre cómo reclamar comisiones bancarias abusivas para conocer tus derechos y los pasos para recuperar esos importes.
3. Cuentas inactivas y el destino de los fondos no reclamados
Una duda frecuente que surge en las familias es qué ocurre si no se tiene constancia de una cuenta o si, por diversos motivos, la partición de la herencia se demora años. En España, la normativa es clara para evitar que el ahorro de una vida desaparezca por falta de actividad:
- El plazo de 20 años: El dinero depositado en cuentas corrientes o libretas de ahorro no se pierde de inmediato. Una cuenta solo se considera legalmente «abandonada» cuando no ha registrado ningún movimiento (ingreso, retirada o gestión por parte de los titulares o herederos) durante un periodo ininterrumpido de 20 años.
- Notificación previa de la entidad: Antes de declarar una cuenta como abandonada, el banco tiene la obligación de intentar localizar a los interesados. Normalmente, envían una notificación por correo certificado a la última dirección que conste en su base de datos, avisando de que el saldo será transferido al Estado si no hay actividad en el plazo de un mes.
- Fondo de Depósitos Inactivas: Si transcurrido ese tiempo nadie reclama los fondos, el dinero se transfiere al Tesoro Público. Una vez que esto sucede, recuperarlo es un proceso administrativo mucho más complejo y lento, por lo que es fundamental realizar la búsqueda de activos (como vimos en el Bloque 1) durante los primeros años tras el fallecimiento.
Conclusión: La gestión de las cuentas de un familiar requiere paciencia y una hoja de ruta clara. No es necesario precipitarse, pero sí mantener una organización documental adecuada. Informarse sobre los derechos que asisten a los herederos es la mejor forma de honrar el legado económico de nuestros seres queridos y asegurar que su patrimonio llegue a quienes ellos decidieron.
4. El Impuesto de Sucesiones y su Impacto en la Disposición de Fondos
Una de las barreras más comunes para el acceso a los activos bancarios es el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En 2026, las entidades financieras mantienen una responsabilidad subsidiaria establecida en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD). Esto significa que el banco es responsable del pago del impuesto si permite que los herederos retiren el dinero sin haber acreditado previamente el pago o la exención del mismo.
Sin embargo, la normativa contempla excepciones para facilitar la gestión del duelo. Los herederos tienen el derecho legal de solicitar a la entidad que se emita un cheque a favor de la Agencia Tributaria, utilizando el saldo de las cuentas del fallecido, exclusivamente para el pago de la autoliquidación del impuesto. Este procedimiento evita que los familiares deban adelantar fondos propios para desbloquear la herencia.
5. Cuentas con Varios Titulares: Reglas de Disponibilidad
Un error frecuente es asumir que, al fallecer uno de los titulares de una cuenta conjunta, el saldo total queda bloqueado. La gestión varía sustancialmente según el tipo de titularidad que conste en el contrato bancario:
- Titularidad Indistinta o Solidaria: Los titulares supérstites mantienen, técnicamente, la facultad de disponer del dinero. No obstante, el banco suele bloquear la parte proporcional que correspondía al fallecido (normalmente el 50% si eran dos titulares) hasta que se acredite la adjudicación de la herencia.
- Titularidad Mancomunada o Conjunta: En este caso, el bloqueo es total desde que el banco tiene conocimiento del fallecimiento, ya que cualquier movimiento requiere la firma de todos los titulares, y la firma del fallecido debe ser sustituida por la de todos sus herederos legítimos.
- Autorizados en cuenta: Es fundamental recordar que la condición de «autorizado» se extingue automáticamente en el momento del fallecimiento. Realizar reintegros después del óbito siendo solo autorizado puede derivar en responsabilidades legales frente al resto de herederos.
6. Resumen de Plazos y Procedimientos en la Gestión de Activos
Para una mejor organización de las gestiones, la siguiente tabla detalla los hitos temporales y los documentos necesarios en cada fase del proceso de testamentaría bancaria.
| Fase del Proceso | Plazo Recomendado | Documentación Clave | Objetivo |
| Identificación | 15-30 días post-fallecimiento | Certificado Defunción y Últimas Voluntades | Localizar entidades y saldos |
| Liquidación Fiscal | 6 meses (prorrogables) | Certificado de Posiciones | Pago del Impuesto de Sucesiones |
| Adjudicación | Tras el pago de impuestos | Escritura de Herencia o Cuaderno Particional | Traspaso o cobro de los fondos |
7. Seguros de Vida Vinculados a Cuentas y Tarjetas
En la práctica bancaria de 2026, es muy común que las cuentas corrientes o las tarjetas de crédito lleven asociados seguros de vida o de accidentes que los herederos desconocen. Al solicitar el certificado de posiciones, es un derecho del heredero pedir información sobre cualquier póliza de seguro vinculada a los productos contratados.
El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento es la fuente oficial para verificar esta información. Si existe una póliza vinculada a una tarjeta, esta podría cubrir el saldo pendiente de pago o incluso aportar una indemnización adicional a los beneficiarios designados, lo que supone un alivio económico relevante en el caudal relicto.
8. Resolución de Conflictos y el Defensor del Cliente
Si durante el proceso de testamentaría surge una discrepancia con la entidad —por ejemplo, por el cobro de comisiones de mantenimiento tras el bloqueo de la cuenta o por la demora injustificada en la entrega de los fondos—, el procedimiento de reclamación está claramente reglado.
En primera instancia, se debe acudir al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad. Si en un plazo de 15 días hábiles (según la normativa de transparencia vigente en 2026) no hay respuesta o esta es insatisfactoria, los herederos pueden elevar su queja al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Este organismo supervisa que las entidades cumplan con las «Buenas Prácticas Bancarias», que prohíben expresamente dilatar los procesos de herencia con requisitos burocráticos innecesarios que no estén contemplados en la ley.
Nota informativa y aviso legal: Este artículo tiene una finalidad exclusivamente divulgativa y orientativa. El contenido ha sido elaborado a partir de fuentes oficiales, jurisprudencia reciente y normativa vigente en 2026 (BOE, DOUE y DGT). No obstante, la interpretación de las leyes puede variar según cada caso particular y las actualizaciones legislativas posteriores. Tu Derecho al Día no ofrece asesoramiento legal, financiero o técnico vinculante. Ante cualquier situación jurídica o administrativa, le recomendamos encarecidamente consultar con un profesional colegiado o acudir a los organismos públicos correspondientes para obtener una resolución personalizada a su caso.
Fuentes Oficiales
- Gestión de Datos de Fallecidos (AEPD): Guía de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el acceso a datos de personas fallecidas Base legal para el derecho de acceso de los herederos a la información financiera.
- Normativa del Impuesto de Sucesiones (BOE): Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Regula la responsabilidad subsidiaria de los bancos y el procedimiento de pago de impuestos con cargo a la cuenta del causante.
- Buenas Prácticas Bancarias (Banco de España): Memoria de Reclamaciones del Banco de España – Criterios sobre Herencias Fuente técnica sobre el cobro de comisiones en expedientes de testamentaría y el uso de cuentas de cotitulares.
- Registro de Seguros de Vida (Ministerio de Justicia): Sede Electrónica del Ministerio de Justicia – Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento Procedimiento oficial para localizar pólizas vinculadas a cuentas o tarjetas.
- Transparencia Financiera (BOE): Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito Marco jurídico para las reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente y el defensor del cliente.
Soy el administrador (Omega.gtr) del grupo TUDERECHOALDIA quien hace y crea todos los articulos de esta web. Especialista en divulgación jurídica con enfoque en derecho civil y administrativo. Me encargo de analizar las últimas reformas del BOE para ofrecer guías claras y actualizadas. Su objetivo es que cada ciudadano entienda sus derechos sin necesidad de tecnicismos complejos.
